Fundamento de Derecho III Unidad

 Fundamento de Derecho III Unidad

¿En qué se diferencian las normas de las leyes naturales?

Las normas tienen como mayor objetivo controlar una sociedad, por ejemplo imponiendo derechos y obligaciones, en cambio las leyes naturales se fundamentan principalmente de la naturaleza del propio ser humano dependiendo de determinadas condiciones.



¿En qué consiste la autonomía de la moral?

La autonomía de la moral consiste en la idea de que cada ser humano es capaz de razonar por su cuenta en la toma de decisiones, y que cuando toma estas decisiones puede ser objetivo, racional, libre en pensamiento.



Normas Jurídicas

Por el Origen

Normas legales: son las normas hechas por los órganos legislativos.

Normas consuetudinarias: estas normas surgen de la reiteración de determinadas conductas, de ahí se generan las normas jurídicas.

Normas jurisprudenciales: son las normas de que se llevan a cabo dentro de los tribunales.

Por Jerarquía Formal

Son las normas que ocupan un lugar en la jerarquía en el ordenamiento jurídico; las normas pueden ser primarias o secundarias.

Por el Grado de Imperatividad

Taxativas: Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a los prescrito en la norma.

Dispositivas: Son aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

Por el Tipo de Sanción que Respalda

En caso de que una norma sea violada, tendrán sus correspondientes sanciones, estas normas jurídicas se clasifican en los siguientes grupos:
 
• Leges plus quam perfectae
• Leges perfectae
• Leges Minus quam perfectae
• Leges imperfectae

Por el Ámbito de su Validez

La validez de las normas jurídicas se pueden clasificar desde cuatro puntos de vista distintos: espacial, temporal, material y personal.

Por su Función o Finalidad

Normas de conducta: tiene como función la función de regular los comportamientos sociales.

Normas de organización: Son aquellas que contribuyen a la eficacia de las normas de comportamiento porque definen o aclaran sus términos.

Derecho y moral

Derecho

El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.



Moral

Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar. 



Comparación de Moral y Derecho


Origen del Derecho

El derecho tiene su origen gracias a la necesidad social de mantener el orden y el equilibrio de las sociedades para establecer de una manera eficaz las jerarquías necesarias para mantener el orden. Los conflictos son inevitables, y para este tipo de situaciones existen los derechos que se encargan de solucionar estos conflictos. Los derechos, desde las más primitiva sociedades se han encargado de establecer jerarquías, división del trabajo, solucionar disputas etc. Estos derechos tienen que adaptarse a las costumbres, normas morales, religiones, jerarquías de determinada sociedad. Estas normas se transmitían de manera oral para luego convertirse en leyes escritas que estaban principalmente
 influenciadas por normas religiosas, por ejemplo las leyes de Moisés. Los sumerios son la civilización más antigua de la que se tiene registro que hayan hecho un sistematización, en Babilonia habían normas con mucho rigorismo. Por su parte los Romanos fueron los primeros con normas que cuidaban el Derecho Privado, fueron sus normas las que inspiraron varios códigos civiles modernos.


Derecho Objetivo 

El de derecho objetivo es el que está formado por un conjunto de normas, ordenanzas, leyes y obligaciones que imponen una conducta o que solucionan determinados conflictos, sus características son:

-Garantizan la seguridad y el bienestar de cada familia .

-Su finalidad es la de mantener la paz y el orden.

-Es ajeno a la voluntad de las personas.

-No mandan sobre un individuo en especifico si no sobre sus semejantes.

-Su cumplimento es obligatorio para las personas, incluso si estas se oponen.

-El estado es el encargado de establecer las leyes.

-Las normas jurídicas se imponen pero se conceden algunas facultades.

-Están hechas para todos los ciudadanos que habiten el lugar.


Derecho Subjetivo

Los derechos subjetivos son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. Sus características son:

-Nace de una norma jurídica.

-Los individuos tienen libertad de decisión.

-Las costumbres y tradiciones influyen en la toma de decisiones.

-La separación entre lo correcto y lo incorrecto.

-Busca la solución de los problemas.

-Propone libertad y orden.

-Siempre habrá derecho subjetivo si existe una relación jurídica.


Derecho Vigente 

El derecho vigente es el que ha sido establecido por el poder legislativo, tiene vigor dentro de un territorio por un tiempo determinado, es obligatorio cumplirlas. Cuando estos derechos se encuentren vigentes no se podrán sustituir o anular.

Derecho Positivo

Es el conjunto de normas jurídicas y escritas, que a su vez han cumplido con los requisitos formales necesarios para efectuarse la creación de las leyes conforme a lo establecido en la constitución nacional de un país.

Derecho Natural

El Derecho Natural es aquella corriente de orden filosófica-jurídica que defiende la existencia de un derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva.

Fuentes del Derecho

Fuentes Históricas

Es todo vestigio, principalmente del régimen pasado, formado por instituciones legales que rigen la conducta.

Entre las fuentes históricas de leyes en Guatemala está el Popol Vuh.


Fuentes Reales

Se fundamenta en la economía y política del país.

También en la estructura sociocultural.


Fuentes Formales

Estas fuentes describen de donde surge el derecho.

La legislación, la jurisprudencia y la costumbre son comúnmente señaladas por los legisladores para crear las disposiciones jurídicas.


Definición Jurídica de Ley

1. La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

2. Una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.

3. Ley, en este sentido, puede referirse a la norma jurídica dictada por una autoridad competente, generalmente un legislador, donde se ordena o prohíbe algo de acuerdo con la justicia y para el bien de los ciudadanos.

4. Norma dictada por el Parlamento o Cortes, aprobada con ese nombre y siguiendo el procedimiento legislativo establecido en los Reglamentos de las Cámaras, que contiene mandatos y ocupa una posición jerárquica inmediatamente inferior a la constitución y superior a las demás normas.

Referencia Histórica de Ley

La ley y sus conceptos tiene sus orígenes en la necesidad del ser humano en organizarse en comunidades, al juntarse y tener que convivir tantas personas fu necesario la creación de distintas normas para garantizar la buena convivencia entre sus integrantes. Se sabe que los antiguos Egipcios ya contaban con un código civil de 12 tomos escritos en su antigua lenguaje. El primer códice de leyes fue hecho por los sumerios doce siglos después, otro código de leyes que fue muy importante fue el código de Hammurabi, el cual se encontraba en babilonia. La civilización griega no contaba con un código establecido de leyes, según ellos la ley se componía de 3 factores principales: ley divina, los decretos humanos, y la costumbre, estas leyes eran interpretadas por los sacerdotes, filósofos, militares y la clase popular. Fueron los romanos los que desarrollaron el primer sistema legal aplicado a todos sus habitantes, fue el primer código de leyes plasmado en papel y escrito en latín. Sin embargo en los siglos posteriores a ese, los régimen dictatoriales, imperios y feudales (los cuales estuvieron presentes hasta l edad media) le dejaban la interpretación de las leyes a una sola persona o a un grupo reducido, en Europa eran los eruditos los que se encargaban de crear su propio sistema legislativo, por ejemplo Carlomagno, el emperador Justiano y Enrique II de Inglaterra fueron gobernantes que impulsaron la creación de un sistema de leyes. Tras la caída del feudalismo es cuando al fin podemos ver el surgimiento del estado moderno, y junto con esto las leyes empezaron a ser universales, a pesar de esto al principio beneficiaban más a las clases sociales altas, con el paso de los años las leyes han evolucionado a ser como las conocemos hoy en día en la que todas las personas somos iguales.

Características de la Ley

Generalidad: La ley se encuentra presente para todas las personas, sin importar su clase.

Obligatoriedad: La ley así como establece y otorga derechos también establece obligaciones que deben ser cumplidas.

Permanencia: Las leyes no se aplican durante un periodo de tiempo determinado, deben ser cumplidas a menos que leyes posteriores indiquen lo contrario.

Abstracta e Impersonal: Las leyes no se hacen para la resolución de casos personales o para grupos determinados.

Ignorancia no es excusa: La ignorancia en las leyes no es una excusa para no cumplirlas.

Irretroactiva: Las leyes solo aplican después de ser publicadas, no pueden intervenir en sucesos que hayan ocurrido anteriormente.

Derecho Publico 

Derecho Constitucional

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Derecho Administrativo

El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

Derecho Procesal

El derecho puede dividirse en una gran cantidad de ramas y especializaciones, cuyo objeto de estudio se centra en diversos aspectos de la realidad. En el caso del derecho procesal, se trata de aquél que está orientado a los procesos criminales y civiles y se encuentra encuadrado dentro del Derecho Público.

Derecho Penal

El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).

Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, y del Derecho Privado en particular, que regula jurídicamente las relaciones entre empleados y empleadores, en forma individual y colectiva, estableciendo sus derechos y deberes recíprocos.

Derecho Agrario

El derecho está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales.

Derecho Minero

Regula las actividades que el ser humano desarrolla en torno a la industria minera. El derecho minero cubre varios temas básicos, incluida la propiedad del recurso mineral y quién puede trabajar con estos recursos.

Derecho Aéreo

La expresión Derecho aeronáutico remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares.

Derecho Privado

El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

Derecho Civil

El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas. Tradicionalmente es la rama del derecho que regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.

Derecho Mercantil

Es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

División del Derecho Externo

Derecho Internacional Público

Es el que rige las relaciones y los conflictos entre los Estados, en cuanto entes políticos soberanos, y las vinculaciones de éstos con la comunidad internacional.


Derecho Internacional Privado

Se encarga de resolver los conflictos legales entre individuos de distintos Estados o entre un Estado y los individuos de otro. Estos conflictos se suscitan por la incompatibilidad de las leyes aplicables en los diferentes Estados.


Clases de Parentesco

La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado el de afinidad dentro del segundo grado, el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre e adopte y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.

Articulo 190.


Consanguinidad 

Este tipo de consanguinidad se da entre las personas que tienen un mismo progenitor. Articulo 191.

Afinidad

Este tipo de parentesco une un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos. Articulo 192.

Grado

Es el parentesco que se gradúa por el número de Generaciones; cada generación es un grado. Articulo 193.

Lineal 

Son las generaciones que siguen de Lineal un ascendiente común. Articulo 194.

-La linea es recta cuando descienden de unas de otras. Articulo 195.

-En la línea recta, sea ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones, o sea tatos como personas, sin incluir la del ascendiente común. Articulo 196.

-En la línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente común y bajando desde éste hasta el otro pariente. Articulo 197.

-El parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad, y concluye por la disolución del matrimonio. Articulo 198.




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